viernes, 16 de enero de 2009

LOS TEST GENÉTICOS, ¿UNA PRUEBA MÁS EN LA RESPONSABILIDAD PROFESIONAL?


ANA CASTELLÓ PONCE
Unidad Docente de Medicina Legal
Universitat de València


Es bien sabido que las pruebas genéticas juegan un papel estelar en la resolución de casos criminales. La posibilidad de obtener información procedente de indicios mínimos fue en su momento, una auténtica revolución. Tanto que durante algún tiempo parecía que era imposible resolver ningún caso si no se obtenía unos resultados de ADN. Podemos pensar en las veces que hemos oído “no hay una prueba biológica que relacione al acusado con el suceso”.

Afortunadamente el tiempo lo pone todo en su sitio y el valor, indiscutible, de las pruebas de ADN es cada vez con más frecuencia valorado en su justa medida, como un dato más y sin despreciar a priori otras pruebas quizá más tradicionales y sencillas pero igualmente efectivas.

En este momento, además del uso judicial de las pruebas de ADN con fines de identificación, se contempla la posibilidad de aportar los test genéticos dedicados a confirmar o predecir enfermedades, como prueba ante los tribunales.

Recientemente se publicó una noticia sobre una sentencia del Tribunal Supremo por la que absolvía a un médico de una responsabilidad penal, por complicaciones sufridas por una paciente tras ser sometida a un tratamiento. La sentencia se basa en la predisposición genética de la paciente a padecer esa complicación, siendo además esta circunstancia no conocida por el médico con anterioridad al tratamiento.

Parece lógico. El médico no puede conocerlo absolutamente todo del paciente y la predisposición genética es la que es.

Los test genéticos, por tanto, pueden convertirse en una prueba más aportada por el demandante o el demandado en los casos de responsabilidad profesional. Una determinada complicación tras un tratamiento o intervención, si no se ha detectado ningún incumplimiento de la lex artis, puede ser explicadoatendiendo a las condiciones genéticas del paciente. Y esto hace posible encontrar una justificación científica a un resultado no esperado y en principio inexplicable.

Sin embargo el uso de los resultados genéticos como prueba no está exento de problemas.

En primer lugar es necesario conocer el grado de precisión, exactitud y veracidad del test, así como el grado de dependencia de la enfermedad con la alteración genética, valorando la influencia de los factores ambientales. En cualquier caso, el resultado, de la misma forma que en identificación, siempre estará basado en la estadística. Es decir, se podrá concluir que existe una alta (en ocasiones altísima) probabilidad de que el efecto no deseado se deba a la predisposición genética del paciente.

Otro asunto que se discute es si el juez debe obligar al demandante a someterse a la prueba genética. Y sobre esta cuestión hay argumentos a favor y otros en contra.

A favor se encuentra el derecho de defensa del profesional que legítimamente debe recurrir a todos los recursos posibles para intentar demostrar su no culpabilidad. Las pruebas genéticas pueden corroborar su buena actuación profesional y explicar con datos científicos el efecto no deseado liberándole deresponsabilidad.

A este argumento se une el beneficio que puede suponer para el paciente, conocer su propensión a padecer un determinado problema y la posibilidad de prevenirlo o corregirlo mediante un tratamiento adecuado. También se debe pensar en que el conocimiento del defecto genético hace posible que se trate de forma preventiva a familiares del demandante que, sin saberlo, también pueden estar afectados. Según lo anterior hay argumentos que parecen favorecer tanto al demandado como al demandante.

Los argumentos en contra surgen de valorar en esta situación, el derecho del paciente a no ser sometido a ninguna prueba sin su consentimiento, así como a no conocer si padece o no determinada enfermedad.

Por otra parte se podría llegar a la situación de que el médico exigiera la práctica de la prueba genética como una prueba más, antes de un tratamiento o intervención.

Por último se me ocurre que es posible que casos inexplicados y que han derivado en responsabilidad objetiva pasaran a ser casos perfectamente explicables en base a la predisposición genética del paciente. En esta situación el daño no es atribuible al demandado ni al centro sino al propio demandante luego ¿no habría lugar a ninguna reparación del daño?.

Parece que habrá que hablar bastante sobre el asunto para llegar a un procedimiento justo.

Mientras tanto pienso que se puede considerar que, bien utilizados, van a ser un aporte interesante para contribuir a resolver casos de responsabilidad tal como sucede en los casos criminales.

Fuente:
Siete Días Médicos (2006) vol 665, pag 69

No hay comentarios:

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...