martes, 11 de noviembre de 2008

EL TRATAMIENTO EN EL ORDEN PENAL DE LA FIGURA DEL DELINCUENTE PSICÓPATA


Por José Aróstegui Moreno.

La psicopatía y, en concreto, los hechos delictivos cometidos por los delincuentes psicópatas– es una asignatura que tenemos pendiente los juristas. Efectúo esta reflexión en alto porque, al día de hoy, no hay un criterio homogéneo sobre cómo acometer esta cuestión. Los juristas en nuestro entorno nos hemos dejado llevar, en cuanto al tratamiento que se debe dispensar a los psicópatas, por los resultados de las investigaciones en los ámbitos médico, psicológico y sociológico, olvidando que nuestro criterio y aportaciones pueden ser tan relevantes como los dimanantes de estas ciencias.

Tras la anterior reflexión, diremos que hay tres razones por las cuales a los juristas se nos debe despertar el interés en el estudio e investigación de las psicopatías:

· Una primera razón es la relativa a que los hechos delictivos cometidos por los delincuentes psicópatas han aumentado de forma considerable en los últimos tiempos.

· Como segunda motivación, hemos de decir que la Organización Mundial de la Salud (OMS en adelante), nos ofrece una estadística inquietante. Nos dice que el 2 por 100 de la población mundial es psicópata[1]. Si tenemos en cuenta que la población mundial en 2007 era de más de 6.000.000.000 de habitantes, de acuerdo con la estadística de la OMS, en el mundo actualmente hay más de 120.000.000 de personas que son psicópatas. Por lo que respecta a España, se barajan distintas cifras. Como significativa señalaremos la que maneja Garrido Genovés que indica que en España hay aproximadamente 1.000.000 de psicópatas de los cuales sólo 10.000 cometen hechos delictivos[2].

· Una tercera razón que debe despertar nuestro interés jurídico en el tema es la consideración por mi parte de que es necesario analizar al grupo de delincuentes mas atípicos y complejos dentro de la tipología criminal que se encuentran en nuestras cárceles, y conocer si su tratamiento penal es el adecuado.

1.- ANÁLISIS DE LA PROBLEMÁTICA JURÍDICA QUE SE PLANTEA EN TORNO A LAS PSICOPATÍAS

Una vez dicho lo anterior, señalaremos que –para un mejor conocimiento del estudio de las psicopatías y de toda la problemática jurídica que las circunda– es conveniente abordar el análisis de esta patología desde cuatro perspectivas:
- La evolución histórica de las psicopatías;
- La psicopatía como trastorno antisocial de la personalidad o psicopatía;
- La culpabilidad y la inimputabilidad del delincuente psicópata respectivamente; y
- El tratamiento penitenciario.

Antes del análisis del contenido de estas cuatro perspectivas que pretendemos llevar a cabo, puntualizamos, como es obvio, que este artículo no es exhaustivo, es una ligera visión desde un punto de vista jurídico de esta patología. En este orden de cosas, diremos también que, de forma previa a la exposición del tema y teniendo en cuenta la diversidad conceptual de la psicopatía, queremos indicar, aunque sea de forma breve, el concepto de psicopatía que vamos a manejar, ello para una mejor exposición de las ideas que pretendemos transmitir.
La psicopatía es una enfermedad mental que afecta únicamente a la voluntad. No afecta a la inteligencia, a diferencia de los estados de enajenación mental que afectan a la voluntad y a la inteligencia.
Una vez realizada la anterior precisión, pasamos al análisis de cada una de las perspectivas anunciadas.

1.1. Primera perspectiva: La evolución histórica de las psicopatías

Esta evolución es importante porque, a través de ella, se pueden detectar cuatro cuestiones fundamentales para valorar si el tratamiento penal que reciben las personas que padecen esta patología es el adecuado. Estas cuestiones son las siguientes:

Una primera cuestión que se puede detectar es que no ha existido un criterio uniforme por parte de los investigadores a lo largo de la historia para establecer lo que son las psicopatías; es decir, en las primera sociedades ya se conoce a las personalidades psicopáticas, si bien, como es evidente, bajo otra denominación. Así, tenemos que en el 200 AC, Teofrasto, discípulo de Aristóteles, en sus escritos nos habla del “hombre sin escrúpulos”, que se asemeja en gran medida al actual psicópata[3]. Este hombre llamaba poderosamente la atención porque realizaba una serie de actos extraños y de extrema violencia, que más bien eran propios de los enajenados mentales. Sin embargo, este hombre sin escrúpulos no era un enajenado mental, porque estos actos los realizaba teniendo intacta su inteligencia. Se consideraba que padecía una enfermedad mental provocada por causas sobrenaturales o demonológicas.

La consideración anterior se mantiene hasta el siglo XVIII. Con la Ilustración se piensa que el hombre sin escrúpulos al que se refiere Teofrasto, padece, más que una enfermedad mental de corte mágico, un trastorno del carácter. Precursor de esta idea es el médico francés Philipe Pinel, que en sus escritos nos habla de “locos que no presentaban lesión alguna del entendimiento y que estaban dominados por el instinto de furor”. Era lo que denominaba “manía sin delirio”, e incluye en esta patología a la actual psicopatía, la paranoia, la histeria y la conducta paroxística[4].

En esta etapa no se utiliza aún el término psicópata para referirse a este problema del carácter. El término psicópata se empieza a utilizar por primera vez por Kraepelin en 1883 en su obra “Psiquiatría”[5]. Kraepelin interpreta de forma amplia el término psicópata e incluye en él a los criminales congénitos, los homosexuales, los que padecen estados obsesivos, la locura impulsiva, los embusteros, los farsantes y los pseudolitigantes[6]. La interpretación que del término psicopatía hace Kraepelin se amplía posteriormente con la intervención de los psicoanalistas, psicólogos, sociólogos y psiquiatras, y da lugar a que la práctica totalidad de los trastornos del carácter se aglutinen bajo el término psicopatía. Este nuevo planteamiento de que las psicopatías son un trastorno del carácter, que arranca en el siglo XVIII, se mantiene hasta el siglo XX, en concreto hasta 1992 en que la OMS reconoce que la psicopatía constituye una auténtica enfermedad mental.

Una segunda cuestión que se puede detectar en el recorrido histórico de esta patología es que el debate de si las psicopatías constituyen un problema del carácter o una enfermedad mental, dio lugar por parte de los investigadores a establecer, según indica Casón, más de 200 denominaciones en torno a ella. Por tanto, las psicopatías se conocen además como sociopatías, psicopatías esquizoide, paranoides, inferioridades psicopáticas… así hasta 200 denominaciones.

La tercera cuestión que se detecta en el análisis histórico es que hasta 1923 se consideraba por los investigadores que un sujeto que tenía rasgos psicopáticos tenía que ser forzosamente un delincuente. Esta cuestión la corrigió Kurt Schneider en su obra “La personalidad psicopática” en la que apunta que no todos los psicópatas son delincuentes, porque estas personas no sólo se hallaban en las prisiones e instituciones psiquiátricas, sino en toda la sociedad y señala que incluso eran personas que podían tener éxito en los negocios y en sus relaciones sociales[7]. La corrección de Schneider viene avalada con las cifras que ofrece Garrido Genovés cuando señala que en España, del 1.000.000 de personas que son psicópatas, solo 10.000 cometen hechos delictivos. Las restantes 990.000 personas que son psicópatas y no cometen hechos delictivos –indica Garrido Genovés– se encuentran en todos los estratos de la sociedad española, y serán personas con un carácter difícil, conforme a la línea mantenida por Schneider[8]. Así, en nuestra sociedad hay abogados, médicos, políticos, empresarios, amas de casa psicópatas, incluso hay niños psicópatas. Son personas que, aunque no cometen hechos delictivos, tiene un carácter complejo, carecen de principios y valores morales y, si tienen que hacer sufrir a alguien, lo harán sin dudarlo un momento.

La cuarta cuestión que se detecta en la evolución histórica de las psicopatías es la relativa a que el término “psicopatía” que acogía a los trastornos del carácter desde el siglo XVIII, en 1992 ya no cumple esa misión. Ello se debe a que la OMS considera, a partir de esa fecha, que la psicopatía es una disfunción autónoma, con sus propias características y no un término que daba nombre a la totalidad de los trastornos de la personalidad, como equivocadamente se venía haciendo.

Este error histórico se debe a Kraepelin, que, cuando establece el término “personalidad psicopática” en 1883, lo interpreta de forma amplia e incluye en él una serie de patologías, que son ampliadas posteriormente por los psicoanalistas, psicólogos, psiquiatras y sociólogos, abarcando el término, en su etapa final, a todos los trastornos del carácter o trastornos de personalidad[9]. En España tuvo eco ese error histórico, ya que, a pesar del reconocimiento de la comunidad científica internacional, en 1992, de que la psicopatía no podía dar nombre a la totalidad de los trastornos de la personalidad, los tribunales penales en España siguieron calificando como psicópatas a personas que no padecían esta patología. Así, por ejemplo califican como psicópatas a personas que padecen un trastorno paranoide, esquizoide, narcisista o histriónico de la personalidad[10].

En el recorrido histórico que hemos realizado destacan, por tanto, la confusión y los errores en los estudios de las personalidades psicopáticas. García Blázquez considera que estas confusiones y errores, si bien son normales para la ciencia, a los juristas les crean dudas y desconfianza[11].

1.2. Perspectiva de la psicopatía como trastorno antisocial de la personalidad, o psicopatía

Si bien es cierto que la absorción que el término psicopatía lleva a cabo de la totalidad de los trastornos de personalidad desaparece en 1992, el término psicopatía se sigue utilizando para denominar a un concreto trastorno de la personalidad[12]. Nos estamos refiriendo a que, hoy en día, con el término “psicopatía” se denomina al Trastorno Antisocial de la Personalidad, el cual tiene, a su vez, diversas variantes y clasificaciones. Así, tradicionalmente, hay psicópatas primarios[13], secundarios[14] y subculturales o disociales[15]. MILLON[16] recoge como variantes del Trastorno Antisocial de la Personalidad o psicopatías los siguientes:
- El antisocial normal
- El antisocial codicioso
- El antisocial que defiende su reputación
- El antisocial arriesgado
- El antisocial nómada
- El antisocial malevolente.

Sin embargo, en este artículo no vamos a analizar las clasificaciones ni las características de los trastornos de personalidad o psicopatía. Lo que sí que vamos a analizar es el debate actual que existe en torno a esta patología. En relación con este debate, hoy en día, se ha superado la discusión inicial sobre si la psicopatía era una enfermedad mental de corte mágico, un trastorno del carácter o una enfermedad mental de tipo orgánico. Se ha superado el debate porque parece que, por fin, la ciencia médica ha llegado a la conclusión de que las psicopatías constituyen una auténtica enfermedad mental, como así lo reconoce la OMS en su Manual de Clasificación de Enfermedades Mentales (CIE)[17] y el Manual de Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales (DSM)[18]. Actualmente, el debate se ha planteado en determinar si la patología psicopática es la que provoca que los sujetos que la padecen cometan hechos delictivos.

En el anterior sentido, diremos que algunos investigadores, desde la Biología, la Psicología, la Psiquiatría y la Sociología, ofrecen explicaciones para demostrar que la psicopatía, como patología en sí, es la responsable de los hechos delictivos que cometen las personas que la padecen; sin embargo, estas explicaciones no son concluyentes. Así, Raine[19] señala que en las investigaciones que ha realizado con psicópatas ha encontrado anomalías a nivel cerebral, que considera que son las responsables de los hechos delictivos que cometen los sujetos psicópatas. Apunta que estas anomalías ponen de manifiesto que existe un condicionamiento biológico en el comportamiento delictivo de los psicópatas. Este mismo descubrimiento lo han llevado a cabo investigadores como Gorenstein.[20].

Sin embargo, en relación con la cuestión planteada, Robert Hare y Hoffman señalan que en sus estudios no han encontrado relación entre la disfunción o anomalía cerebral y el comportamiento delictivo de los psicópatas[21]. Igual que ocurre con las bases biológicas, ocurre con las restantes bases, ya que habrá un sector de la investigación que afirma que existe relación entre la psicopatía y el hecho delictivo y otro que lo niega, lo que nos lleva a concluir que en este apartado no hay nada definitivo ni concluyente.

El debate reseñado en este epígrafe es importante porque, si se demuestra que la patología psicopática provoca que el sujeto que la padece delinca, a esta persona no se le puede declarar culpable en un proceso penal, porque la determinación de la psicopatía para delinquir –ya sea una determinación biológica o fisiológica– es incompatible con la apreciación de la categoría culpabilidad.

En consecuencia, si en el terreno de la Biología, la Psicología, la Psiquiatría, y la Sociología no hay un criterio concluyente que demuestre que la psicopatía es la responsable de los hechos delictivos que cometen los sujetos psicópatas, cabe preguntarse ¿Cuál es el tratamiento jurídico de la culpabilidad del delincuente psicópata?

1.3. Perspectiva de la culpabilidad y la inimputabilidad del delincuente psicópata en España.

El tratamiento de la culpabilidad del delincuente psicópata ha sido distinto a lo largo de la historia. La evolución en la historia del tratamiento de la culpabilidad del delincuente psicópata ha pasado por distintos momentos o etapas. Una primera etapa se podría establecer desde las primeras sociedades hasta el siglo XIX. En este período, en el que han estado vigentes la teoría de la responsabilidad por el resultado, la teoría psicológica de la culpabilidad y la teoría del libre albedrío, la psicopatía es irrelevante para determinar la capacidad de culpabilidad. Es irrelevante porque en la teoría de la responsabilidad por el resultado se es responsable del hecho cometido, simplemente por producirse el resultado[22]. No se tiene en cuenta si existe o no psicopatía, ya que, para esta teoría, es indiferente, porque siempre se responde cuando hay un resultado.

En ese proceso evolutivo de la culpabilidad se abandona la responsabilidad por el resultado y se da entrada –para determinar la culpabilidad– a la conciencia en la realización del hecho, planteamiento que se leva a cabo por medio de la teoría psicológica de la culpabilidad y la teoría del libre albedrío. En estas dos teorías se considera que la conciencia es un elemento relevante para determinar la capacidad de culpabilidad[23]. Dado que la psicopatía no afecta a la conciencia, esta disfunción será irrelevante en el proceso determinativo de la culpabilidad.

Una segunda etapa en el tratamiento de la culpabilidad del delincuente psicópata la podemos ubicar desde principios del siglo XX hasta 1992. En esta segunda etapa, en que han estado vigentes los Códigos Penales españoles de 1932, 1944 y 1973 y en la que se da entrada a la voluntad como elemento determinante de la culpabilidad, se seguía considerando que la psicopatía era irrelevante para establecer la culpabilidad. Esto se debe a los siguientes motivos:

1. Porque el Art. 8.1 del Código Penal de 1944 establece que podrán ser declarados exentos de responsabilidad criminal el enajenado mental y el que sufriera trastorno mental transitorio Dado que los psicópatas no eran enajenados mentales ni sufrían trastorno mental transitorio, no se les aplicaba la eximente completa[24].[25].
2. El TS interpretó ampliamente el término enajenado mental para permitir que personas que no eran enajenados, pero que tenían otra patología, se les pudiera atenuar la pena por medio de la atenuante analógica. Se exigía, para aplicar la atenuante, la existencia de una base morbosa o enfermedad mental que afectase gravemente a la voluntad e inteligencia[26].

Como el psicópata en esta etapa no es enfermo mental y la disfunción que padece se sigue considerando que no afecta ni a la voluntad ni a la inteligencia, ello daba lugar a que no se le aplicara esta atenuante. Sólo se aplicaba excepcionalmente la atenuante analógica en el caso de que la psicopatía concurriese con otra patología, alcoholismo crónico, neurosis, debilidad mental, entre otros cuadros clínicos[27].
La anterior situación se mantiene hasta 1992, en que por parte de la OMS se establece que la psicopatía es una enfermedad mental que puede afectar a la voluntad. A partir de este momento las sentencias penales empiezan a reconocer que las psicopatías son una enfermedad mental, y en aquellos casos en que afecta a la voluntad les aplica la atenuante analógica. En el anterior sentido hay que destacar, como un avance del reconocimiento indicado y que realiza la OMS, las sentencias de 29 de febrero y 22 de junio de 1988 que son de suma importancia en el tratamiento jurídico de las psicopatías. Estas sentencias mantenían que no se podía continuar negando a las psicopatías la condición de enfermedad mental si se tenía en cuenta la inclusión de las mismas entre los trastornos mentales y del comportamiento en la Clasificación Internacional de Enfermedades Mentales llevada a cabo por la OMS en 1992, lo que ha supuesto que, por parte de la doctrina jurisprudencial, se llegue a aceptar que los trastornos de la personalidad tengan la consideración de verdaderas enfermedades mentales y que no eran simples desarmonías caracterológicas, como se había venido manteniendo.

Una tercera etapa que analizaremos en el estudio de la culpabilidad del delincuente psicópata es la que se da a partir de la publicación del Código Penal de 1995, el cual en su Art. 20.1º sustituye el término “enajenado mental” para eximir de responsabilidad penal, al que hacía referencia el Art.8.1 del Código Penal derogado, por el de cualquier anomalía o alteración psíquica, término amplio que permite acoger las psicopatías, sobre todo a partir de que en 1992, como hemos comentado, se considera a estas personas enfermos mentales por la OMS[28].

Pero el simple hecho de ser psicópata, es decir el hecho de reunir el requisito biológico de la enfermedad, no exime de responsabilidad criminal, se necesita además que la psicopatía provoque cualquiera de los siguientes efectos psicológicos[29]:

A) No comprender la ilicitud del hecho.
B) No actuar conforme a esa comprensión.

Como la psicopatía no afecta a la inteligencia, sólo puede provocar el segundo efecto psicológico: no actuar conforme a esa comprensión. Este segundo efecto, que se encuentra en estrecha relación con la voluntad, admite intensidades, y en función del grado de afectación de la voluntad puede dar lugar a la eximente completa, incompleta o atenuante analógica[30]. Incluso cabe que la psicopatía sea irrelevante por no afectar a la voluntad, por lo que –en este caso– se puede considerar culpable al sujeto psicópata.
En la práctica no se aplica la eximente completa. Es más, podemos decir que no existe en la jurisprudencia de nuestro TS ni una sola sentencia que haya aplicado la eximente completa a casos de psicopatías puras. Si bien no se aplica la eximente completa, la STS de 18 de julio de 1990 reconoce que, formalmente y en hipótesis, podría aplicarse.

1.4. Perspectiva del tratamiento penitenciario

A la vista del tratamiento de la culpabilidad del delincuente psicópata, es conveniente analizar el tratamiento penitenciario que se le dispensa, en orden a su reeducación y resocialización. Los tratamientos que se le pueden dispensar son médicos, psicológicos, sociológicos, pedagógicos. Estos tratamientos se canalizan por medio de la pena privativa de libertad y las medidas de seguridad. En torno a los tratamientos, la clase médica es pesimista ya que en este ámbito no hay actualmente un tratamiento realmente efectivo que cure la psicopatía. Este pesimismo es compartido por nuestro TS[31] que señala en diversas sentencias que se nace siendo psicópata, se crece siendo psicópata y se muere siendo psicópata.

No obstante, ese pesimismo existente en orden a que la psicopatía no tiene cura, consideramos que en el ámbito del tratamiento penitenciario no debería ser relevante, ya que en este ámbito lo que se persigue, cuando se aplica el tratamiento penitenciario, no es conseguir la curación de la psicopatía, sino que el sujeto no vuelva a delinquir.

Se da la circunstancia de que el tratamiento penitenciario que se canaliza a través de la pena privativa de libertad fracasa en el caso particular de los psicópatas por los siguientes motivos:
Primero.- Por la masificación de los establecimientos penitenciarios[32]. En muchas prisiones se duplica su capacidad. La masificación impide que se pueda aplicar a una personalidad psicopática un tratamiento individualizado y específico para la patología que padece, al que tiene derecho de acuerdo con el Art. 4 del Reglamento General Penitenciario (RGP).

En la práctica, el tratamiento que la pena privativa de libertad ofrece al delincuente psicópata son programas dirigidos a la población reclusa en general, consistente en programas educativos, culturales y físicos entre otros. Estos programas, más que un tratamiento, equivalen a los llamados modelos de intervención, previstos en el Art. 20 del RGP, y que se aplican a los detenidos y presos preventivos, y no persiguen su resocialización, sino cubrir las carencias que estos presos presentan en el momento de su ingreso[33].

Segundo.- Fracasa el tratamiento penitenciario, porque estos modelos de intervención, al no ser un tratamiento específico para el psicópata, éste los rechazará por la propia disfunción que padece. El hecho de presentar una baja actividad cortical lleva al psicópata a rechazar los trabajos rutinarios, y como los modelos de intervención al fin y al cabo son trabajos rutinarios.

Consecuencias que tiene el hecho de que el psicópata rechace el tratamiento penitenciario: Tiene dos consecuencias:
- 1ª.- Que no se le puede obligar a realizar los programas del modelo de intervención ya que son voluntarios. Si se somete voluntariamente, será de forma ficticia, para obtener beneficios penitenciarios y obtener una rápida puesta en libertad.
- 2ª.- Una segunda consecuencia de no aceptar el tratamiento es que, cuando el psicópata cumpla la condena y se encuentre en la calle, resulta que se habrá puesto en libertad a una persona que durante todo el tiempo que ha durado su condena ha estado sin tratamiento penitenciario.

Esta circunstancia es grave sobre todo en las penas privativas de libertad de larga duración. Por tanto, si el reo psicópata no ha tenido tratamiento penitenciario durante el cumplimiento de su condena, no habrá podido evitar por medio de este el síndrome de prisionización que fue descubierto por Clemmer en 1940[34]. Según este investigador, la cárcel le ocasiona a una persona presa, entre otros síntomas, los siguientes: pérdida de la autoestima, devaluación de la propia imagen, aumento del nivel de ansiedad, aparición de nuevos trastornos de personalidad (trastorno adaptativo o por dependencia), resentimiento contra la sociedad, considera que la sociedad es la culpable de sus problemas. Si a las anteriores circunstancias le añadimos el ambiente de violencia de las cárceles y la restricción de los permisos de salida que se aplica a los psicópatas, obtenemos como resultado que, en su día se pondrá en libertad a un auténtico motor de explosión, con una serie de carencias y un estado de tensión acumulado durante todo el tiempo de cumplimiento de condena al que tendrá que dar salida, y lo hará de la mejor manera que sabe hacer, que es delinquiendo, si cabe con mas virulencia

Conclusión

Ya indicábamos antes –cuando hacíamos referencia al tratamiento aplicable a los psicópatas en el ámbito penitenciario, y en concreto a través de la pena privativa de libertad– que los tratamientos más relevantes que se dispensaba a estas personalidades estaban en el ámbito médico, pedagógico, psicológico-psiquiátrico y sociológico. Estos tratamientos, manifestábamos, son válidos y desarrollables, no sólo en el ámbito de la pena de privación de libertad, sino también en el entorno de las medidas de seguridad. Los resultados obtenidos a nivel general con la aplicación de estos tratamientos son dispares, ya que autores como Gradillas[35] ponen de manifiesto un pesimismo al considerar que todos los tratamientos biológicos, psiquiátrícos y psicológicos son ineficaces. Otros autores, como Sancha Mata[36], y refiriéndose a los tratamientos dirigidos a modificar la conducta, considera que son eficaces ya que, por medio del empleo de estas técnicas, se ha podido comprobar la eliminación de conductas antisociales en las prisiones.

Nosotros consideramos que, en función del entorno en que se aplique el tratamiento penitenciario; es decir, si el tratamiento se aplica al psicópata en régimen de privación de libertad y sin ningún tipo de individualización, el tratamiento estará abocado al más rotundo de los fracasos. Por el contrario, si las terapias se aplican en establecimientos destinados a aplicar medidas de seguridad, preparados estructuralmente al efecto, con personal altamente cualificado y con presupuesto adecuado para tal fin, forzosamente se tendrán que obtener resultados positivos, al menos en el sentido que apunta Sancha Mata de eliminar conductas antisociales, que, al fin y al cabo, son las que dan lugar a la comisión de hechos delictivos.

Es por ello por lo que, desde estas líneas, y con las limitaciones lógicas de espacio para exponer de forma más detallada nuestro planteamiento, consideramos que la mejor manera de canalizar el tratamiento penitenciario, en orden a intentar conseguir la resocialización y reeducación del delincuente psicópata, es a través de la medida de seguridad. La medida de seguridad, por sus especiales características, evita todos los problemas de la masificación que antes hemos comentado y que provocan que la pena privativa de libertad fracase como medio para instaurar el tratamiento rehabilitador del preso psicópata. La medida de seguridad, como cauce para canalizar el tratamiento penitenciario, si bien no curará la psicopatía como enfermedad base, sí producirá como efecto la desaparición de la antisocialidad de estas personalidades. Lo que quede sin erradicar de los síntomas de la patología que afecta a estas personalidades nos tocará a los ciudadanos sufrirlo, pero ya no desde el nivel de la criminalidad.

Ahora bien, los principales inconvenientes con los que nos podemos encontrar en orden a la instauración de la medida de seguridad como medio para canalizar el tratamiento penitenciario de los delincuentes psicópatas, son dos. De un lado, la falta de presupuesto. Se precisa mucho dinero para generar tratamientos específicos e individualizados, y aplicarlos a los psicópatas a través de las medidas de seguridad. De otro lado, la actual concepción del instituto de la culpabilidad en relación con estas personalidades, a las cuales de momento, por razones de política criminal, no se les aplica la eximente completa del Art. 20.1 CP, aunque existe base formal para ello, optándose alternativamente por la eximente incompleta, aplicada en pocos casos, o por la atenuante analógica, que, en principio, no daría lugar a la aplicación de medida de seguridad, y que nos reconduciría a la actual situación de intervenir sobre la patología de referencia desde la pena privativa de libertad.

José Aróstegui Moreno.
Doctor en Derecho Penal. Diplomado Superior en Criminología. Abogado.

Nuestro agradecimiento a José Aróstegui por su colaboración de forma desinteresada ,y a Carlos Pérez Vaquero director de "QdC" por su amabilidad , apoyo y colaboración.
Tony Roig




[1] Informe sobre la salud en el mundo. Salud mental: nuevos conocimientos, nuevas esperanzas. Ginebra (Suiza). OMS, 2001.
[2] Conclusiones. Seminario Internacional. Psicópatas y asesinos en serie, IV Encuentro Internacional sobre Biología y Sociología de la violencia: Psicópatas y asesinos en serie. Disponible en internet: www.gva.es/violencia/activad/seminario1999/Conclusiones.html
[3] MILLON THEODORE. “Trastornos de la personalidad”. Editorial Masso, Barcelona 1998, p 448. En esta obra, describe al “hombre sin escrúpulos” al que se refiere Teofrasto como aquél que pedirá prestado más dinero a una persona a la que nunca le haya devuelto nada. Igualmente describe al referido hombre sin escrúpulos en la situación que provoca cuando va a hacer la compra. En esta situación este hombre le recordará al carnicero que le ha quedado algo a deber y le pedirá a cambio algo de carne, y, si puede, huesos para el caldo. Si la estratagema tiene éxito, mucho mejor, si no, comprará un trozo de tripa y se irá riendo.
[4] EY, Henri, BERNARD, P y BRISSET, CH, “Tratado de Psiquiatría”, 8ª edición, edición española, Toray-Masson, Barcelona, 1980, pp. 328 y ss.: Por tal motivo y al manifestar actos sin control y sin moderación, fue entendido en un primer momento como un trastorno moral congénito al que Pinel en 1809 denominó “manía sin delirio”, mientras que Esquirol poco después le dio el nombre de “monotonía instintiva” o “impulsiva”. En definitiva, se concibió como una anomalía congénita del instinto, concepción que hicieron suya la mayoría de los psiquiatras del siglo XIX. Vid. ZAX Melvin y COWEN Emory L., “Psicopatología” ,2ª edición. Traducido al español por GERHARD OTTENWAELDER, Carlos. Nueva Editorial Interamericana, México, p. 240: La categorización de Pinel comprendía varios trastornos además de aquellos que se designan actualmente como conducta psicopática –paranoia, algunos síntomas histéricos- y la conducta paroxística, de la que se creía que caracterizaba la personalidad epiléptica. Esta mezcla, que persistió por espacio de muchos años, ha impedido la comprensión de muchos rasgos importantes de la psicopatía.
[5] CARRASCO GÓMEZ, Juan José y MAZA MARTÍN, José Manuel, “Manual de Psiquiatría Legal y Forense”, 2ª edición, La Ley, Madrid, 2003, p. 1307: Kraepelin, en la clasificación de las enfermedades mentales que lleva a cabo, introduce el término de “personalidad psicopática”, intentando a través de la misma delimitar la línea divisoria entre la locura y las anormalidades o excentricidades de la personalidad.
[6] GARCÍA ANDRADE, J. A., “Psiquiatría Criminal y Forense”, Madrid (1993), Ed. Cera. 147.
[7] CARRASCO GÓMEZ, Juan José y MAZA MARTÍN, José Manuel, “Manual de Psiquiatría Legal y Forense”, 2ª edición..., op. cit., p. 1307. Vid. SCHNEIDER, Kurt. “Las personalidades psicopáticas”. Ed. Morata. Madrid 1980, p. 32. Vid. GARCIA-PABLOS DE MOLINA, Antonio, “Tratado de Criminología”, 3ª edición, Tirant lo blanch Valencia 2.003, p. 630
[8] GARRIDO GENOVES, Vicente, en GARRIDO GENOVES, Vicente, PER, Stangeland, REDONDO, Santiago, “Principios de Criminología”, Tirant lo blanch, Valencia, 1999, p. 513: Ponen de manifiesto los autores que Kurt Schneider, en su influyente libro “La personalidad psicopática”, publicado por primera vez en 1923, separaba el término psicopatía de la delincuencia (es decir, un sujeto con psicopatía no tenía que ser necesariamente un delincuente), huyendo de la definición sociológica funcional de sus colegas anteriores).
[9] GARCÍA ANDRADE, J.A, “Psiquiatría Criminal y Forense”, Madrid (1.993), op. cit., p. 147.
[10] Marginal RJ 1996\1945 RESOLUCIÓN: SENTENCIA de 12 de marzo de 1996, núm. 218/1995. Recurso núm. 108/1995 JURISDICCIÓN: PENAL (TRIBUNAL SUPREMO, Sala de lo Penal). Lo que se describe por los médicos no es una simple personalidad paranoide o psicopática sino un brote y un trastorno agudo derivado del abuso de drogas psicodélicas, un cuadro delirante de carácter paranoide que no es sino una manifestación brutal sorpresiva e inmediata de una paranoia completa, como psicosis, que no obsta a que pueda ser a la vez transitoria en sus efectos. Vid. MARGINAL: RJ 1995\2812 RESOLUCIÓN: SENTENCIA de 4 de abril de 1995, núm. 478/1995. Recurso núm. 968/1993JURISDICCIÓN: PENAL (TRIBUNAL SUPREMO, Sala de lo Penal) “No hay motivos, en estas personalidades paranoides, enfrentadas a una situación como la descrita, para afirmar una completa claudicación de las facultades psíquicas, como ha reconocido el propio recurrente en el acto de la vista al abandonar la eximente de responsabilidad, pero sí debe admitirse en estas psicopatías adjetivadas una sensible disminución de las condiciones básicas de la imputabilidad, con aplicación por la jurisprudencia de esta Sala -en casos pariguales- de la eximente incompleta 1.ª del artículo 9 del Código en relación con el artículo 8.1.º (cfr. Sentencias de 20 febrero 1984 [RJ 1984\1150], 22 enero 1986 [RJ 1986\166], 22 octubre 1987 [RJ 1987\7572], 14 junio y 16 octubre 1989 [RJ 1989\5114] y 8 octubre 1993 [RJ 1993\7298”. Vid. MARGINAL: RJ 1998\412 RESOLUCIÓN: SENTENCIA de 2 de febrero de 1998, núm. 127/1998. Recurso de Casación núm. 1053/1997. JURISDICCIÓN: PENAL (TRIBUNAL SUPREMO, Sala de lo Penal) “Las perversiones sexuales, como cualesquiera otras psicopatías, sólo deben merecer una atenuación de la responsabilidad criminal cuando afecten sensiblemente a la capacidad intelectiva y volitiva del sujeto. Vid MARGINAL: RJ 1997\4975 RESOLUCIÓN: AUTO de 25 de junio de 1997, núm. 1306/1997. Recurso de Casación núm. 401/1997 JURISDICCIÓN: PENAL (TRIBUNAL SUPREMO, Sala de lo Penal) “En el presente caso queda acreditada la existencia de una psicopatía, consistente en una anomalía de la personalidad, por trastornos de inestabilidad emocional de tipo impulsivo, sin que aparezca asociada a ninguna lesión cerebral” Vid MARGINAL: RJ 1994\10252 RESOLUCIÓN: SENTENCIA de 22 de diciembre de 1994, núm. 2231/1994. Recurso núm. 201/1994 JURISDICCIÓN: PENAL (TRIBUNAL SUPREMO, Sala de lo Penal). “Tras el estudio hecho por el Tribunal Supremo en cuanto a las enfermedades mentales en relación al hecho delictivo [ver entre otras las Sentencias de 22 mayo y 12 septiembre 1985 (RJ 1985\2525 y RJ 1985\4240)], las neurosis aparecen en el último lugar de las perturbaciones por lo que a la intensidad demencial se refiere. No se trata de ninguna oligofrenia en cualquiera de sus manifestaciones ni tampoco de psicosis, endógenas o exógenas, sino de una enfermedad originada por causas psíquicas externas con distintas proyecciones, neurosis de deseo o protección, neurosis incoercibles o psicopatías”.
[11] GARCÍA BLÁZQUEZ, Manuel, “Análisis médico-legal de la imputabilidad en el “Código Penal de 1995 (Un análisis médico legal del artículo 20. 1 y 20. 2)”. Ed. Comares, Granada, 1997, p. 9.
[12] TORRUBIA BELTRI, Rafael, “La psicopatía”, en PÉREZ SÁNCHEZ, Jorge (coordinador), “Bases psicológicas de la delincuencia y de la conducta antisocial”, PPU, Barcelona, 1987, p. 147: señala el autor que, de forma frecuente, a nivel clínico se ha denominado psicópatas a todos los individuos que muestran conducta antisocial. Vid GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, Antonio, Tratado de Criminología, 3º edición, Tirant lo blanch, Valencia, 2003, p. 627: establece el autor que psicopatía, sociopatía y personalidad antisocial, suelen emplearse como sinónimos. Señala igualmente que el DSM III reserva el término psicópata a individuos que se encuentran básicamente sin socializar y que por tal motivo entran en conflicto con la sociedad de manera constante.
[13] CANTERO, Francisca, “¿Quién es el psicópata?”, en GARRIDO GENOVES, Vicente (director), BENEYTO, Mª José, CINTA MOLLÁ, Delfina Tomás, ESTEBAN, Cristina, LÓPEZ, María Jesús, “Psicópata: perfil psicológico y reeducación del delincuente más peligroso”. Valencia. Editorial Tirant lo blanch 1993, p. 29.
[14] TORRUBIA BELTRI, Rafael, “La psicopatía”, en PÉREZ SÁNCHEZ, Jorge (coordinador), Bases psicológicas de la delincuencia y de la conducta antisocial..., op. cit., p. 148.
[15] ALUJA, A, Personalidad desinhibida, agresividad y conducta antisocial. Barcelona: PPU, en CANTERO, Francisca, ¿Quién es el psicópata?, en GARRIDO GENOVÉS, Vicente (director), BENEYTO, Mª, José, CINTA MOLLÁ, Delfina Tomás, ESTEBAN, Cristina, LÓPEZ, María Jesús, “Psicópata: perfil psicológico y reeducación del delincuente más peligroso”..., op. cit., pp. 29 y ss, y Vid. TORRUBIA BELTRI, Rafael, “La psicopatía”, en PÉREZ SÁNCHEZ, Jorge (coordinador), Bases psicológicas de la delincuencia y de la conducta antisocial..., op. cit., p. 148.
[16] MILLON, Theodore, Trastornos de la Personalidad –Más allá del DSM-IV- Ed. Masson, Barcelona, 1998, pp. 149, 463 a 472.
[17] OMS. Guía de Bolsillo de la clasificación (CIE-10). Clasificación de los trastornos mentales y del comportamiento con glosario y criterios diagnósticos de investigación, Editorial Médica Panamericana, Madrid, 2000.
[18] GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, Antonio, “Tratado de Criminología”, 3ª edición..., op. cit., p. 648 y CARRASCO GÓMEZ, Juan José y MAZA MARTÍN, José Manuel, “Manual de Psiquiatría Legal y Forense”, 2ª edición..., op. cit., p. 1306.
[19] RAINE, Adrian (2000). “Psicopatía, violencia y neuroimagen”. En A. RAINE y J. SAN MARTÍN. (eds), violencia y psicopatía, Ariel, Barcelona pp. 59-88.
[20] GORENSTEIN, E, 1982, “Frontal lobe in psychopaths. Journal of abnormal Psychology”, 91, pp. 368-379.
[21] HARE, R.D, 1984, “Performance of psychopaths on cognitive tasks related to frontal lobe function”. Journal of Abnormal Psychology, 93, pp. 133-140.
[22] JIMÉNEZ DE ASUA, Luis, “Tratado de Derecho Penal”, T V, 3ª edición Editorial Losada, Buenos Aires, 1976, p. 102.
[23] LISZT, Franz Von, “Tratado de Derecho Penal”, Tomo II, traducido de la 20ª edición alemana por Luis Jiménez de Asúa y adicionado con el Derecho Penal español por Quintiliano Saldaña, Ed. Reus, Madrid, 1927, p. 376; JIMÉNEZ DE ASÚA, “Tratado de Derecho Penal”, Ed. Losada, Bs. As., 1.959, T. V, p. 149: sostiene que Listz identificaba a la culpabilidad con aquellos presupuestos subjetivos (dolo y culpa), junto a los cuales tenía existencia las consecuencias del delito. Vid ACHENBACH, Hans, “Historische und dogmatische Grundlagen der strafrechtssystematischen Schuldlehre”, Berlín, 1974, p. 57, en Jaime Couso Salas, Fundamentos del Derecho Penal de Culpabilidad, Historia, teoría y metodología, Tirant lo blanch, Valencia, 2006, p. 86 y 92.
[24] TORÍO LÓPEZ, Ángel, “Las fórmulas legislativas sobre la enfermedad mental. Discusión del concepto jurídico de “enajenación”, Estudios Jurídicos en honor del profesor Octavio Pérez-Vitoria” (Tomo II), Bosch, Barcelona, 1983, pp. 979-980: el autor considera inadecuado el término enajenado.
[25] SSTS 6 de noviembre de 1982 y la de 23 de mayo de 1986: la primera de las sentencias considera a las personalidades psicopáticas como anormales, pero no enfermas; la segunda sentencia entiende que las psicopatías no son, pues, enfermedades mentales, sino “reacciones vivenciales anómalas”.
[26] SSTS 4 de octubre de 1994 y la de 1 de octubre de 1999: estas sentencias apuntan que el Código Penal de 1.973 eximía de responsabilidad criminal al enajenado, concepto éste que tiene una base patológica, morbosa, y en su interpretación se exigía que este estado afectara de manera importante a la inteligencia y a la voluntad del sujeto, hasta el punto de que las anulara de forma completa (STS 20 de mayo de 1981), circunstancia que no se daba en las psicopatías.

[27] STS 22 de abril de 1988, 6 de marzo de 1989, 5 de octubre de 1991, 6 de noviembre de 1992, 17 de febrero de 1993, 31 de mayo de 1994. STS de 25 de noviembre de 1993. STS de 27 de junio de 1992: en relación con este criterio jurisprudencial que aplica la atenuante analógica ante las dudas en los dictámenes periciales, consideramos que lo procedente, desde los esquemas de la regulación de la prueba en el ámbito del proceso penal, es la aplicación del principio “in dubio pro reo” y en consecuencia la aplicación de una medida de seguridad por ser la consecuencia jurídica más favorable para el reo. Vid. STS de 9 de junio de 1992. STS de 9 de diciembre de 1988. STS de 3 de mayo de 1982. STS de 14 de junio de 1995: afirma esta sentencia que el efecto propio de las psicopatías se aproxima más al atenuatorio genérico que al de las eximentes incompletas.
[28] ALONSO ÄLAMO, Mercedes, “Observaciones sobre el tratamiento penal de las psicopatías”, en José Luis de la Cuesta Arzamendi/Iñaki Dendaluze/Enrique Echeburúa (compiladores), Criminología y Derecho Penal servicio de la persona. Libro Homenaje al profesor Beristain. Instituto Vasco de Criminología, San Sebastián, 1989, p. 447.
[29] GONZÁLEZ CUÉLLAR GARCÍA, Antonio, en Cándido Conde Pumpido Ferreiro (director) et al., “Código Penal. Doctrina y Jurisprudencia”, Tomo I, Derechos Fundamentales. Arts. 1 a 137, Trivium, Madrid, 1997, p. 591.

[30] ROXIN, Claus, “Culpabilidad, prevención y responsabilidad en Derecho Penal” (traducción de Francisco Muñoz Conde), Culpabilidad y prevención en Derecho Penal, Ed. Reus, Madrid, 1981, p. 166.
[31] Son significativas las sentencias que recogen este pesimismo y realidad a la vez. A modo de ejemplo reseñamos la: SENTENCIA de 11 de noviembre de 1987 PENAL (TRIBUNAL SUPREMO, Sala de lo Penal) Eximente incompleta de enajenación mental.
PRIMERO.-Respecto a las psicopatías, también denominadas reacciones vivenciales anómalas este Tribunal, de modo sucinto, se ha pronunciado, sobre ellas, en numerosas Sentencias, entre las cuales figuran las de 9 de noviembre de 1974 (RJ 1974\4282), 16 de junio de 1975 (RJ 1975\2882), 16 de junio de 1978 (RJ 1978\2639), 30 de marzo y 4 de octubre de 1982 (RJ 1982\2042 y RJ 1982\5593) y 23 de abril de 1986 (RJ 1986\2095), destacando, por su extensión y prolijidad, la de 2 de noviembre de 1983 (RJ 1983\5443), en todos cuyos fallos se destaca que, dichas enfermedades mentales, producen trastornos de la afectividad, del temperamento y del carácter, que acompañan, al sujeto que las padece «desde la cuna hasta el sepulcro», que son «de siempre y para siempre», y que, finalmente, causan la infelicidad del enfermo y de cuantos con él conviven o le rodean, pero que, por regla general, no influyen, para nada, en la capacidad de comprender y de querer del sujeto agente, puesto que, su raciocinio y la libertad de decisión, permanecen intactos, agregando que, únicamente, cuando su intensidad y profundidad son magnos o se presentan asociadas a otras enfermedades mentales de mayores fuste y entidad, podrán determinar, en su caso, una merma, disminución o aminoración de sus facultades cognoscitivas o de las volitivas, o, en casos extremos y poco frecuentes, la supresión o abolición de las mismas.
[32] LANDROVE DÍAZ, Gerardo, “La moderna victimología”, Tirant lo blanch, Valencia, 1998, p. 203: el autor apunta que el hacinamiento de las prisiones españolas constituye una degradante realidad que no cabe desconocer. Las prisiones, al estar saturadas, fomentan y amparan la victimización (…) en este contexto se multiplican los tratos vejatorios, la dudosa alimentación, los efectos destructores del ocio al que se ven forzados los reclusos.
[33] BUENO ARÚS, Francisco, “La legitimidad jurídica de los métodos en criminología clínica aplicado al tratamiento penitenciario”, en Boletín de Información del Ministerio de Justicia, número 1215, 15 de septiembre de 1980, pp. 4-5.
[34] GARCÍA GARCÍA, J. (1.987). “Efectos del encarcelamiento: investigación e intervención. (Programa para mejorar el clima social en una de las fases del Centro .Penitenciario de Ocaña II)”. Revista de estudios Penitenciarios, 237, pp. 43-56.
[35] GRADILLAS, Vicente, “Las personalidades psicopáticas”, en VALLEJO NAGERA, J.A. “Introducción a la psiquiatría”, Ed. científico-médica. Barcelona, 1981, p. 193.
[36] SANCHA MATA, V, “Psicología social y penitenciaria”, Madrid, 1989, Ministerio de Justicia, pp. 121 y 122.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Por la gracia de Dios, estamos trabajando con los internos presos de diferentes cárceles del Perú y hemos visto el cambio y la transformación de hombres y mujeres por el poder de Dios, aquí les presento un video que habla del trabajo realizado.
http://es.youtube.com/watch?v=Fn7OZ75RWiA&feature=channel_page

tambien tenemos esta pagina
http://www.jirehperu.org/

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