jueves, 7 de agosto de 2008

La inspección Técnico Ocular


El primer escalón en la investigación criminalística
CONSIDERACIONES PREVIAS.

Cuando se va a proceder a la realización de una Inspección Técnico Ocular (I.T.O.) en el lugar donde presuntamente se ha cometido una acción criminal, deben llevarse en mente dos objetivos ineludibles que van a dar sentido a esta práctica policial sobre el mismo terreno. Por un lado, la reconstrucción de los hechos acaecidos en él, que vendrá de la mano de una interpretación objetiva de los distintos elementos relacionados y presentes en la escena del crimen; y por otro, la obtención de vinculaciones de personas o cosas con lo ocurrido y con el emplazamiento en cuestión, apelando al “principio de intercambio de materia” postulado por E. Locard, en el que se afirma que todo contacto deja rastro, constituyéndose en un posible indicio. Éste, que sería definible como la entidad material que puede albergar en ella la información que podría permitir el conocimiento de algo, a priori, no percibido, es sin duda alguna la pieza fundamental que otorga coherencia al proceso de investigación. Entre otras, el indicio según los casos, orientará las actividades de exploración u obtención de datos o noticias de interés; dará luz de forma objetiva al establecimiento de hipótesis; desvelará aspectos de la personalidad del autor o autores; determinará sobre qué o cuáles sospechosos establecer eventuales actuaciones de diferente tipología; y por último, será el referente en la explotación una vez que se resuelve el caso con la detención del o los implicados.

APUNTES SOBRE EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN.

La aplicación de un método predeterminado como procedimiento sistemático y ordenado en la realización, en el caso de la I.T.O., se constituye en la base del éxito de la misma, reduciendo de este modo el margen de la improvisación del especialista. Éste con su experiencia y con un protocolo claro de actuación afrontará con las mejores garantías cada uno de los pasos a seguir. Ahora bien, antes de cualquier acción concreta, resulta imprescindible una planificación previa que determine la estrategia a seguir. El responsable de la I.T.O. establecerá en cada supuesto, cómo se organizará el equipo y qué medios se van a emplear; el diseño táctico de la ejecución sobre el terreno incluidos los apoyos necesarios; así como las prioridades en las búsquedas de indicios, entre otros. Conformado este planteamiento, a continuación, de forma general se establecen las fases a superar cronológicamente:

a) Fijación general de la escena: a través de grupos de fotografías y tomas de vídeo, panorámicas y de conjunto, donde se refleja el estado del lugar tal y como se encuentra a la llegada del equipo que realiza la I.T.O., y que sería deseable coincidiera con el resultante de la acción criminal.

b) Búsqueda de muestras y evidencias: fundamentalmente mediante la utilización medios especiales de visión e iluminación, así como por el empleo de reveladores físicos o químicos en algunos casos. Una vez localizados los indicios se procedería a la señalización de los mismos con su numeración correlativa y el obligado testigo métrico.

c) Fijación definitiva de la escena: con los grupos de fotografías y tomas de vídeo panorámicas y de conjunto con la señalización reseñada, así como el grupo de fotografías de detalle de cada indicio. En esta perpetuación del escenario se resalta la ubicación de los elementos de interés.

d) Recogida, protección y remisión de indicios: con arreglo a los protocolos estipulados según su tipología. Es evidente que diferirán sustancialmente si se trata de indicios lofoscópicos, balísticos, documentales, orgánicos e inorgánicos, entre otros. Por ello, adquiere en esta fase especial importancia la máxima ortodoxia en la observación de la cadena de custodia de muestras (sustancia o materia de cuyo análisis se puede obtener información de interés para la investigación), y evidencias (sustancia u objeto recogido), definida como el conjunto de medidas que deben adoptarse para asegurar la identidad y permanencia de las mismas que van a ser objeto de ensayo. A efectos prácticos, se puede traducir en que debe existir en cada momento un responsable concreto y una ubicación adecuada, avalado y reseñado documentalmente, que garantice todo lo anterior.

c) Confección de documentación: que se concreta en el acta de inspección ocular o informe técnico, en virtud de su grado de complejidad, y que se complementa con el correspondiente reportaje fotográfico, así como el estudio planimétrico del lugar. Todos, con clara finalidad ilustrativa, deben esta perfectamente inter-relacionados y con la posibilidad de remitirse en todo momento de unos a otros.

En otro orden de cosas, es evidente que no todas las I.T.O. presentan la misma complejidad técnica, ni tienen la misma naturaleza según el tipo, la trascendencia y la gravedad del delito. Por otra parte, es una realidad que el número de hechos criminales que se producen, superan con creces la capacidad de las unidades específicas de policía judicial para afrontarlas, con lo que atendiendo al principio de obligatoriedad, su asunción correspondería en ocasiones a la policía judicial genérica (principalmente unidades territoriales), con las limitaciones y lógicas carencias técnicas de que disponen. Lo expuesto obliga a establecer niveles de actuación en las I.T.O. para las distintas unidades, que en el caso de la Guardia Civil se relacionan en el Manual de Policía Judicial, aprobado por la Circular nº 1 de 2.005 de la Subdirección General de Operaciones. En él, básicamente se establecen tres niveles de actuación, en función de la gravedad del delito, y siguiendo los principios de unidad de actuación, responsabilidad y complementariedad. El primero, para las unidades territoriales, a las que se destinaría el acometimiento de I.T.O. de infracciones penales leves y actuaciones de escasa complejidad para infracciones menos graves.

El segundo, para los equipos de policía judicial de compañía, que atenderían los casos relevantes de infracciones menos graves, siendo el primer escalón especializado. El tercero, a los laboratorios de las U.O.P.J. de comandancia, que afrontarían las I.T.O.,s relativas a las infracciones penales graves. Por último, para casos de especial trascendencia o complejidad técnica, a nivel central por parte del Servicio de Criminalística, se puede activar la presencia, bien del Equipo Central de Inspecciones Oculares, el Equipo de Identificación en Catástrofes, o bien especialistas de los diferentes Departamentos al objeto de apoyar técnicamente sobre el terreno la labor que realizan las unidades periféricas. No obstante, el establecimiento teórico de estos niveles no debe impedir la flexibilidad suficiente para valorar la intervención de un nivel superior atendiendo las circunstancias concretas del hecho. Por último, es digno de ser reseñado, que en ocasiones son precisas la concurrencia de unidades de otras especialidades de la Guardia Civil para cubrir con sus posibilidades, necesidades concretas durante la I.T.O., que de manera evidente obliga a conocer los aspectos fundamentales de la misma. Tales son los casos del TEDAX, GEAS, unidades del Servicio de Montaña, entre otros.

CONCLUSIONES FINALES.

A tenor de todo lo reflejado en los epígrafes anteriores, como balance y recapitulación final, se puede extractar como primera idea fundamental el considerar, como norma general, a la Inspección Técnico Ocular como el más importante y definitivo escalón en la investigación criminal, por cuanto concentra los elementos en los que ésta debe apoyarse y avanzar; evidentemente si no ha habido defectos de origen en su ejecución, en cuyo caso viciaría o conduciría a errores en acciones indagatorias posteriores. Responsabilidad, en gran media para evitar que ocurran tales extremos, corresponde a la Criminalística en aquellos aspectos donde convergen, y que son una gran mayoría.

Por otra parte, es parte del secreto del éxito de la práctica policial que nos ocupa, la aplicación metodológica de la manera más ortodoxa, por el hecho evidente que nos encontramos ante una actividad irrepetible en la que se deben agotar las posibilidades de información que aportan los diversos elementos. Coadyuva a esto último la necesaria unidad de actuación, procedimientos técnicos y criterios doctrinales, que debe proceder de una planificación previa, dirección, formación, gestión de recursos, impulso y control a nivel de los órganos centrales de Policía Judicial y de Criminalística.

Relacionado con lo anterior y al mismo nivel del reseñado, es evidente que la evolución tecnológica permite obtener el máximo rendimiento en la explotación de la escena del crimen. Con este objetivo, es obligado el estudio de la amplia y variada oferta que ofrecen las empresas del sector, así como la investigación y desarrollo de nuevos procedimientos y técnicas de última generación. No se debe olvidar en ese punto, que también es necesario hacer frente al inevitable aprendizaje del delincuente y a las emergentes nuevas formas de criminalidad que complican las actuaciones propias. En este sentido, y con el fin de paliar los antecedentes de hecho descritos, se debe imponer la necesaria confidencialidad y secreto en la difusión de los distintos métodos que se emplean. Sería deseable ampliar también lo expuesto, aunque no es tarea fácil, al control de la divulgación informativa a través de los medios de comunicación de procedimientos con un elevado grado de sensibilidad, en cuanto a la reserva requerida.

Por último, destacar el interés que cada día merecen las interrelaciones previas entre los distintos actores que intervienen en todo proceso judicial. Sirva como ejemplo, la importancia que alcanza el hecho de conocer, por parte de las Autoridades Judiciales y el Ministerio Fiscal, cuáles son las auténticas posibilidades y dimensiones reales de investigación criminalística que atesoran los diferentes cuerpos policiales y que son determinantes en la resolución de casos. Sin duda, son en estas instancias donde se culmina el largo proceso que comienza con la I.T.O. en el lugar de los hechos y finaliza con las sentencias dictadas por Jueces y Tribunales, sobre la base, entre otros aspectos, de la libre apreciación de la prueba, sobre la base de argumentos previos que se hayan aportado por nuestra parte.

Por Jesús Sánchez Gil
Comandante de la Guardia Civil.
Jefe del Departº de Identificación
del Servicio de Criminalística de la Guardia Civil


Extraido de los cuadernos del Instituto Universitario de Investigación de Seguridad Interior.


1 comentario:

Anónimo dijo...

Si os interesa podemos intercambiar links, proximamente voy a empezar a editar la seccion de enlaces.
Un saludo y hasta pronto.

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